Se trata de una prestación no contributiva que concede una asignación económica por cada hijo o menor a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 33%”
Requisitos:
¿Cómo solicitar esta prestación?
La solicitud para el acceso a esta asignación económica, así como la documentación necesaria, se tiene que presentar en los centros de atención e información de la Seguridad Social correspondientes al domicilio (CAISS), a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.
Documentación necesaria:
Novedad:
Como consecuencia de la aprobación del Ingreso Mínimo Vital esta prestación desaparece ya que entra dentro del Ingreso Mínimo Vital.
A partir del 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación por hijo a cargo pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV).
En el caso de no reunir los requisitos del IMV podrá seguir solicitándola.
¿Que es?:
Las Pensiones no Contributivas de JUBILACIÓN e INVALIDEZ (PNC) se han previsto para todas las personas que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente.
Requisitos:
Duración:
Podrá ser beneficiario/a de la PNC todo el tiempo que cumpla con los requisitos.
Las personas beneficiarias de PNC están obligadas:
*Las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de pensión no contributiva de invalidez y estén afectadas por una discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia tengan pérdidas anatómicas o funcionales, y necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión no contributiva que le corresponda.
Cómo solicitar estas Pensiones:
Presentar la solicitud en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, adjuntando:
O bien se puede hacer de forma telemática con el certificado digital a través de: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml
¿Qué es?
Prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y desigualdad y a la lucha contra la exclusión social.
Beneficios:
– Prestación económica mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) calculada en doce mensualidades.
– Un Plan de inclusión Sociolaboral.
Duración:
Inicialmente serán 12 meses, y se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses según el calendario de aplicación del Decreto-Ley 3/2017.
¿Cómo solicitarlo?
Subvenciones individuales para personas con discapacidad son ayudas económicas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que podrán solicitar aquellas personas con discapacidad que cumplan los requisitos.
Tipos de subvenciones:
– Movilidad y comunicación. Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis (audífonos, ocular, dental, etc.)
– Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo y recursos tecnologicos
– Transporte para gastos de desplazamientos de la persona con discapacidad al centro de día o residencia.
No periódica:
Cuantía: hasta 2000
Temporalidad: un único pago
Apoyar el acceso a un recurso habitacional a personas, unidades familiares o de convivencia que carecen de una vivienda, o cuando esta no reúna los requisitos mínimos de habitabilidad, así como aquellas situaciones en las que no puedan permanecer en su domicilio por problemas de aislamiento social o de pérdida de la autonomía personal.
Cuantía:
Temporalidad: un único pago
Periódica:
Apoyar a personas, unidades familiares o de convivencia con dificultades para asumir el coste del alquiler de su vivienda en la búsqueda de una solución definitiva a tal situación, mediante la implantación de un proyecto de inserción social que aborde las situaciones específicas que impiden o limitan el mantenimiento normalizado del alquiler de la vivienda actual.
Cuantía: máximo de 360 euros mensuales.
Temporalidad: carácter periódico, se abonará mensualmente y será objeto de revisión con la misma periodicidad, estableciéndose para su percepción de forma continuada, un periodo máximo de doce meses.
Prestación complementaria de los Servicios Sociales Comunitarios de carácter temporal, dineraria o en especie, dirigida a la prevención, reducción o supresión de aquellos factores que puedan generar situaciones de dificultad o riesgo social en menores de edad a cargo de unidades familiares o de convivencia con carencia de recursos económicos, mediante la atención de sus necesidades básicas y con objeto de favorecer su permanencia e integración en un entorno familiar y social en el que se eviten situaciones de desprotección.
Cuantía: en función del número de menores de edad objeto de intervención, de la finalidad o finalidades para la que esté prevista y del periodo de tiempo prescrito, utilizando para su asignación económica el término menor/mes.
Temporalidad: carácter periódico y mensual, será revisable mensualmente, estableciéndose un periodo máximo de seis meses para su percepción de forma continuada.
Requisitos:
Convocatoria:
Se convocan una vez al año y no tienen fecha fija y pueden cambiar la normativa de un año a otro.
Lugar y horario de presentación:
Es necesario pedir cita previa para presentar en el Registro. Si no dan cita antes del 14 de agosto de 2025 puedes enviarla por Correo Certificado a:
Delegación de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Sección de Prestaciones No Periódicas
Ayudas Individuales
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 26, 29001-Málaga
Importante: llevar el sobre abierto para que en correos sellen la solicitud y también sellen la fotocopia tuya.
Solicitudes:
Documentación a presentar:
Cómo se solicita la subvención:
La solicitud se puede recoger en la Delegación, o descargar de la página web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Una vez cumplimentada se presentará en el registro de la Delegación.
Son prestaciones para atender situaciones de emergencia social, ocasionadas por la pérdida de vivienda, imposibilidad de continuar en el hogar y/o situaciones de desamparo personal.
¿Quién la puede solicitar?
Podrán ser beneficiarios de esta prestación todas aquellas personas y familias que reúnan los siguientes requisitos generales:
1. Mayores de 18 años.
2. Estar empadronado y residir en el municipio de Málaga, (salvo los casos que este pueda suponer un riesgo para la seguridad de una mujer víctima de violencia de género que resida en el municipio, previa acreditación de la condición de víctima y, valoración del riesgo por la persona trabajador/a social de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios).
3. No poseer más propiedades que la de la vivienda que habitan, salvo que la valoración de los profesiones lo fundamente.
4. No estar pendiente de justificar documentalmente ayudas concedidas con anterioridad.
5. No ser beneficiario o reunir los requisitos para serlo, de ayudas de análoga categoría por otra entidad pública.
6. No superar 4 veces el IPREM por la renta familiar.
7. Carecer de seguro del hogar, que garantice la cobertura de la necesidad objeto de esta prestación.
8. No estar cubiertos los conceptos, objeto de la ayuda, por el seguro vigente contratado por el Ayuntamiento de Málaga.
9. Encontrarse en alguna de las situaciones de necesidad, acreditada por la persona trabajadora social de referencia mediante dictamen técnico incluido en el preceptivo informe social.
Duración:
Fecha de solicitud: Todo el año.
Documentación necesaria
Documentación que acredite cumplir los requisitos de acceso a esta prestación y cualquier otra documentación que solicite el personal técnico de los Centros de Servicios Sociales.
¿Cómo realizar el trámite?
Solicitar cita previa en el Centro de Servicios Sociales del distrito donde se encuentre empadronado y acudir a exponer su situación.
Otros trámites realizados por los Servicios Sociales
Los Servicios Sociales Comunitarios, gestionarán la tramitación de las ayudas de la Renta Mínima de Inserción Social para presentarla a la Junta de Andalucía que es la que lo resuelve.
Prestaciones gestionadas por los Servicios Sociales de Málaga: El reglamento que contempla las prestaciones mencionadas se puede ver aquí: https://derechossociales.malaga.eu/export/sites/dsociales/.galleries/Documentos-Centros-sociales-comunitarios/Ordenanza-Reguladora-de-Prestaciones-economicas-de-SS….pdf
Las personas con discapacidad tienen reconocido algunos beneficios fiscales. Esto se obtendrá a través del reconocimiento de un grado igual o superior del 33% de discapacidad.
En la mayoría de los casos deberá aportar el Certificado de Discapacidad para obtener los siguientes beneficios y derechos en los que se encuentran los fiscales del IVA.
Tipos de beneficios fiscales por discapacidad
Tributarán al 4% los siguientes productos:
Tributarán al 10% los siguientes bienes:
¿Cómo solicitar los Beneficios fiscales en el IVA?
Para solicitar los beneficios fiscales en el IVA para personas con discapacidad, podrás hacerlo en la Agencia Tributaria de manera presencial en cualquier oficina. En estos casos son mayormente las empresas quienes se encargan de solicitar la deducción del IVA.
La condición de familia numerosa se acredita mediante un carné individual. Este carné tiene validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI o NIE.
Se considera familia numerosa:
– Pareja y 2 hijos (uno de estos con discapacidad)
– Padre y/o madre con 65% de discapacidad (o Incapacidad Permanente Absoluta) y 2 hijos
– Padre y madre con 33% (o Incapacidad Permanente Total) y 2 hijos
– Progenitor viudo con un hijo con discapacidad
– Dos hermanos huérfanos mayores de 18 años, si conviven y existe dependencia económica y uno de ellos tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%
Ventajas:
El título de familia numerosa permite beneficiarse de exenciones y bonificaciones en servicios o actividades reguladas por la administración pública, en materia de educación, transportes, viviendas, ocio y cultura, como por ejemplo:
La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación correspondiente a la residencia habitual del solicitante.
La Ley 39/2006 garantiza la atención a todas aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia por imposibilidad o dificultad para valerse por sí mismas, poniendo a su disposición servicios y prestaciones, a través del Sistema para la Autonomía Personal y atención a la Dependencia.
¿Quién lo puede solicitar?
Son beneficiarias del Sistema las personas mayores o con dicapacidad física, sensorial, intelectual o enfermedad mental,que obtengan la valoración de dependencia moderada, severa o gran dependencia, así como los menores de 3 años que se encuentre en esta situación
Documentación necesaria
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento presencial:
Este Plan persigue garantizar las necesidades alimentarias básicas de personas y familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Se actuará, principalmente, en dos líneas:
Entre las medidas contempladas en este plan están la ampliación de las ayudas económicas familiares, el aumento del número de centros de participación activa que ofrece el Programa Bonificado del Servicio de Comedor o las acciones de refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía.
Prestación realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
La prestación será de carácter complementario y transitorio, especialmente en los casos en los que el servicio se presta a personas no dependientes.
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, familias u otras unidades de convivencia que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado y residir en el Municipio de Málaga.
2. Tener reconocido el grado y nivel de dependencia, pero no estar dentro del calendario de derecho a prestación, según grado y nivel.
3. Personas que, aunque no hayan sido reconocidos como dependientes, padezcan dificultades para permanecer o desenvolverse en su domicilio.
4. No percibir otras prestaciones o servicios de análogo contenido o finalidad por parte de otra entidad pública o privada.
Documentación necesaria
Obligaciones económicas
Las solicitudes están sujetas a la participación de las personas usuarias en el coste del servicio, el cual viene marcado por un baremo económico fijado por el Indicador Público de Renta y Efectos Múltiples (IPREM), cuyo cuantía en el año 2015 es de 532,51 euros/mes.
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
Procedimiento telefónico:
Solicitar cita previa en el Centro de Servicios Sociales del Distrito donde se encuentre empadronada la persona
Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas dentro de la Red de CNSE, colabora y gestiona las solicitudes de demanda de audífonos en Andalucía a través de la Fundación CNSE, quien junto con la Fundación Solidaridad Carrefour ha creado, con la colaboración de Amplifon, un ‘Banco de préstamo audífonos’, que consiste en un servicio de préstamos de audífonos de forma temporal a las familias que lo necesiten, y que por motivos económicos no puedan comprar un audífono para su hijo o su hija con pérdida auditiva cuando lo necesitan porque el niño o la niña estén en el periodo de valoración de candidatos a implante coclear, por reparación o reposición de audífono, etc.
Son beneficiarios aquellos menores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se reservará un 5% de plazas en guarderías públicas.
La ayuda consiste en un porcentaje de bonificación sobre el precio del servicio ofertado por el centro educativo de primer ciclo, que se calculará en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar.
Tendrá una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda.
¿Cuál es la normativa de aplicación que rige el Programa de ayuda a las familias?
1- Decreto ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. (Boja núm1, de 29/03/17).
2- Corrección de errores del Decreto ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
¿Cómo se puede solicitar esta ayuda para la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en el primer ciclo de la educación infantil?
Mediante la solicitud de ayuda a las familias que se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda donde se solicita la plaza escolar. En el caso de solicitar plaza escolar en una Escuela Infantil de la Junta de Andalucía, no será necesario presentar la solicitud de ayuda.
¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Las familias de niños y niñas menores de 3 años que cumplan con los siguientes requisitos:
· Haber presentado solicitud de ayuda en plazo establecido para ello.
· Haber formalizado matrícula en un Centro adherido al programa de ayudas para el primer ciclo de la educación infantil para el curso 2019-2020.
· La renta anual de la unidad familiar no puede superar los límites de ingresos. Cuantía y bonificaciones del Decreto-Ley 1/2017, de 28 de marzo.
¿Deben abonar las familias algún importe por la plaza escolar?
A través del modelo de solicitud de ayuda, las familias ceden el cobro de la misma al centro educativo donde el niño o niña se encuentre matriculado, por lo que deberán abonar al centro mensualmente, la diferencia entre el precio de la plaza escolar y la bonificación concedida, en su caso.
Subvenciones para guarderías por la Junta de Andalucía
Subvención a las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía establecidas por Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo.
Beneficiarios de las becas Todo aquel alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta.
Requisitos para obtener ayudas o becas
El alumnado deberá estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
Clases de ayudas y cuantías
¿Cómo se solicitan estas ayudas?
Entra en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Ahí podrás acceder a toda la información relevante sobre las becas y ayudas dentro de los cursos académicos nombrados anteriormente.
Formas de acceso a la universidad
Esto significa que del total de plazas disponibles en cada titulación, se reserva un 5% para aquellos estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.
Para acceder por este turno, deberás aportar el certificado de minusvalía, expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Si no lo tuvieras puedes solicitarlo en el centro de valoración de tu provincia, que puedes localizar en el Directorio de Centros de Valoración y Orientación.
Tipos de ayuda
Normativa Internacional y comunitaria
Normativa Estatal
¿Cómo se solicitan estas ayudas y donde puedo ver los requisitos según el tipo de ayuda que quiera?
Entra en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Ahí podrás acceder a toda la información relevante sobre las becas y ayudas de estudios postobligatorios universitarios.
Para más información de nuestro interés si tienes reconocido algún tipo de discapacidad podrás acceder también a estas opciones de ayudas y becas para seguir formándote en los estudios que elijas cursar.
Existen becas y ayudas específicas para apoyar la integración y acceso a los estudios de personas con discapacidad. Unas serán las propuestas por los diferentes organismos oficiales de cada región, otras serán las que convocan fundaciones o instituciones sociales.
Programa de Becas de Fundación ONCE
Existe la beca nombrada como ‘Oportunidad al Talento’ para universitarios con discapacidad. Las solicitudes se presentan por vía telemática en la dirección: Becas Fundación ONCE. Dirigidas a universitarios con discapacidad con el objetivo de apoyar la formación universitaria, la especialización y la carrera académica y promover así su inclusión laboral en empleos técnicos y altamente cualificados.
Otras becas y ayudas como pueden ser:
La RAI es una prestación para las personas que llevan un año en paro y no tienen derecho a otras prestaciones.
La RAI se concede durante once meses y la cuantía es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Beneficio especial para las personas con discapacidad:
Las personas con discapacidad pueden solicitar la RAI de forma continuada.
Requisitos:
– Tener certificado de minusvalía
– Haber finalizado el subsidio de desempleo o prestación
– Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo durante un año o más
– Haber realizado al menos tres acciones de búsqueda de empleo (BAE)
Dónde solicitarlo:
– En las oficinas de prestaciones (SEPE)
– Sede electrónica del SEPE
Existen diferentes tipos de Bonificaciones y Reducciones para la contratación de Personas con Discapacidad.
Según el tipo de contrato que se haga, así como la edad, género y % de discapacidad tendrán una serie de Reducciones a la Seguridad Social y Bonificaciones.
Estas bonificaciones y reducciones a la seguridad social lo pueden pedir la empresa que contraten a personas con discapacidad
Las personas con un grado de discapacidad de al menos un 45%, podrán acceder a la pensión de jubilación a los 56 años, siempre que a lo largo de su vida laboral haya trabajado, al menos, el periodo mínimo de cotización exigible para acceder a la pensión de jubilación y acrediten una de las discapacidades determinadas por el Gobierno.
Las personas con un grado de discapacidad de al menos un 65%, podrán acceder a la pensión de jubilación a los 52 años, siempre que a lo largo de su vida laboral haya trabajado, al menos, el periodo mínimo de cotización exigible.
¿Como Solicitud?
Para información sobre casos particulares dirigirse a los Centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) de su zona
Reducción por rendimientos de trabajo:
Descuento mínimo familiar:
Duración:
Las reducciones y descuentos se mantienen hasta que se produzcan cambios en la normativa.
Tramitación:
las reducciones y descuentos se realizan cuando se presenta la declaración de la renta.
Se requiere estar inscrito como demandante de empleo, no haber sido socio-trabajador en la empresa en los 2 años anteriores ni haberse percibido subvención de fomento de empleo en los 4 años anteriores.
La cuantía es de 6.000€.
En este programa se recogen todos aquellos proyectos cuyo objetivo sea dar beneficios a la persona solicitante, de todo apoyo técnico, que por su discapacidad, para la consecución o el mantenimiento de su puesto laboral.
Gastos
Gastos relativos a la adquisición de productos de apoyo (ayudas técnicas), audífonos, así como a la adquisición/adaptación de vehículos, que se justifiquen para la consecución de los fines del programa.
Tramitación y resolución
Enviada la documentación al Departamento de Proyectos, se le asignará un número de solicitud de ayuda y en el caso de faltar alguna documentación o aclaración, el personal técnico le avisará de la misma.
Una vez finalizado el plazo de admisión, se procederá a la valoración de todas las solicitudes y resolución de las mismas; la decisión que adopte la Fundación ONCE le será comunicada por escrito por correo postal con acuse de recibo.
¿Qué documentación necesito?
La documentación que se detalla a continuación se enviará debidamente cumplimentada, escaneada en documentos identificados por separado, a través de la dirección de correo: convocatoriaproyectos2020@fundaciononce.es
Tras su envío se remitirá un mensaje de recibo de recepción de la solicitud y, posteriormente, información del número de expediente asignado.
¿Dónde puedo encontrar las solicitudes?
Las solicitudes a rellenar la podrás encontrar en la página web de la Fundación Once en el apartado de ayudas individuales de accesibilidad para el empleo.
Es un proyecto de emprendimiento, mediante la fórmula del autoempleo o la constitución de empresas del ámbito de la economía social, tiene la finalidad de fomentar la creación de empleo, la mejora de la empleabilidad y la inserción socio laboral de las personas con discapacidad, impulsando sus capacidades, espíritu emprendedor y necesidades del tejido empresarial, a través de proyectos viables y sostenibles, que respondan a las demandas reales del mercado laboral actual.
Estas ayudas económicas estarán sujetas a la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, al Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo, y a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre1.
¿Qué aportaciones económicas ofrece esta convocatoria?
Los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, podrán optar a una ayuda económica fija y mínima, a fondo perdido, de 3.000 euros, como apoyo a su inserción laboral, mediante la fórmula del autoempleo. Adicionalmente, se incrementará la cuantía de la ayuda a conceder, si se encuentra dentro de unos factores vulnerables o especiales que podrás encontrar más específicamente en la página web de la Fundación ONCE.
¿Quién puede presentar su solicitud?
Personas con discapacidad, que no hayan recibido ayuda por parte de Fundación ONCE en los últimos 5 años, demandantes de empleo, ya sea por desempleo o por mejora, que tengan previsto o hayan puesto en marcha su propio proyecto empresarial, generando a su vez su propio empleo (de forma individual o como persona jurídica y siempre que se cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
A) perfil del solicitante: Personas con discapacidad, con grado igual o mayor del 33%, pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio (siempre que esta incapacidad sea compatible con el trabajo que va a desempeñar el emprendedor.
B) situación laboral: Todos los solicitantes deberán acreditar la demanda de empleo, ya sea por desempleo o por mejora de empleo, expedida por el Servicio Público de Empleo. Si en el momento de la solicitud, el emprendedor está compaginando su trabajo por cuenta ajena y su nuevo trabajo como autónomo por el que solicita ayuda, deberá acreditar la compatibilización de ambos empleos, o si fuese el caso, la contratación de la/s persona/s con discapacidad indispensables para asegurar la viabilidad del proyecto empresarial objeto de solicitud.
C) emprendimiento colectivo: Si se constituye como persona jurídica (Sociedad Civil, Sociedad Limitada, Anónima, Laboral, Cooperativa, etc…, los emprendedores que tengan reconocida una discapacidad deberán ostentar al menos el 51% de la participación y el poder de representación legal / administración de la empresa.
D) respecto a la actividad económica por la que se solicita ayuda: La actividad empresarial debe estar inscrita y tener su sede en territorio español. No serán beneficiarios de esta convocatoria, quienes están trabajando por cuenta propia, y a su vez vayan a ampliar la misma actividad empresarial con otras líneas de productos / servicios. Ni aquellos que por cumplir requisitos, cesen la actividad que ya estaban ejerciendo y vuelvan a darse de alta en la misma.
¿Cómo se envía la solicitud?
Para presentar su solicitud a esta convocatoria será necesario enviar, a través del correo electrónico ayudasemprendimiento@fundaciononce.es. La solicitud podrás encontrarla en la Página Web de Fundación ONCE.
Es un derecho que se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en no tener que pagar los honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.
¿Quién puede solicitarlo?
Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona física mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberá acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.
Documentos a presentar:
¿Cómo se puede solicitar?
Deberá presentar la solicitud en modelo normalizado que se encuentra en la web de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración local
Los impresos también se facilitarán y se podrán presentar en:
– Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
– Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
– Las dependencias judiciales.
También podemos realizar la solicitud por Internet:
El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos un portal web Justicia Gratuita desde el cual es posible cumplimentar el formulario de solicitud de justicia gratuita
A través de convocatoria de la Delegación de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Dirección: Compositor Lemberg Ruíz nº23.
Subvención de:
Requisitos:
A través de convocatoria de la Delegación de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Dirección: Compositor Lemberg Ruíz nº23.
III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo: ayudas destinadas a mejorar la seguridad y adecuación funcional de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente.
Subvención de hasta el 70% del presupuesto de las obras necesarias.
Requisitos:
Se entenderá por obras necesarias las siguientes:
– Adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente.
– Instalación de alumbrado conmutado en dormitorio u otro espacio que se requiera.
– Otras
No podrá obtenerse una segunda ayuda para la misma vivienda si no hubieran transcurrido, al menos, tres años desde la concesión de la primera.
Es el instrumento básico de acceso a una vivienda protegida, ya sea en compra, alquiler o alquiler con opción a compra, tanto de promoción pública como privada. Para ser adjudicatario de una vivienda protegida será necesaria la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. El procedimiento de selección de los adjudicatarios será a través de sorteo en la forma establecida en la Ordenanza que regula el funcionamiento del Registro de Demandantes de Málaga.
Podrán ser titulares de una vivienda protegida aquellas unidades familiares o de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:
¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE Y DÓNDE?
La solicitud puede formalizarse:
A partir de los dos meses de la presentación de la solicitud, la misma comenzará a participar en los sorteos que se celebren de acuerdo a lo demandado.
Documentación a presentar con la solicitud:
Sólo en los casos que proceda se aportará copia de:
Instituto Municipal de la Vivienda
Viviendas Sociales
Telf.: 952209603 Email: imv@malaga.eu,
Lunes a Viernes de 9,00 a 14,00 en C/ Saint Exupery, nº 22 (junto a Carrefour Alameda)
El IBI es un impuesto que deben pagar todas las personas que posean una vivienda. El Ayuntamiento de Málaga ayuda al pago del IBI a algunos grupos de personas con mayores necesidades. (IBI: son las iniciales de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Deben pagarlo los propietarios y propietarias de viviendas).
¿De cuánto es la Ayuda?
El Ayuntamiento ayuda con la mitad del IBI que debe pagar cada año por su vivienda habitual.
¿Quiénes pueden solicitar esta Ayuda y qué requisitos debe cumplir?
Las personas propietarias de la vivienda en Málaga para la que solicitan la ayuda. Los grupos de personas incluidos en esta ayuda son:
– Pensionistas
– Pensionistas con gran discapacidad o dependencia reconocida
– Personas desempleadas.
– Personas menores de 30 años.
– Personas con discapacidad de 65% o más.
– Personas a cargo de familiares hasta segundo grado (abuelos, nietos o hermanos) con discapacidad de 65% o más.
– Personas separadas o divorciadas con hijos o hijas menores de 18 años a su cargo. – Personas viudas con hijos o hijas menores de 18 años a su cargo.
– Padres solteros o madres solteras con hijos o hijas menores de 18 años a su cargo. – Padres o madres con hijos o hijas menores de 1 año.
– Víctimas de violencia de género.
Estas personas deben:
– Estar empadronadas en la vivienda por la que solicitan la ayuda y seguir empadronadas todo el año.
– Tener domiciliado en su banco el pago del IBI.
– No ser propietarias de otra vivienda en Málaga.
– No debe tener deudas con el Ayuntamiento de Málaga.
– Además, las personas empadronadas con la persona solicitante no pueden ser propietarias de otra vivienda en Málaga.
– El límite de ingresos establecido para cada año, de la persona que solicita la ayuda y todas las personas empadronadas en la misma vivienda, será de (IPREM x 1,7) euros al mes o (IPREM x 1,7) euros anuales.
¿Qué documentos debo presentar?
– La solicitud de la ayuda completa y firmada.
– La autorización para incluirte en el Censo de personas beneficiarias completa y firmada por quien solicita la ayuda y las personas empadronadas en la misma vivienda mayores de 18 años o que cumplen 18 años a lo largo del año, para poder solicitar informes económicos.
La documentación según los casos:
¿Cuándo puedo solicitar esta Ayuda?
Las nuevas solicitudes se presentarán antes del 1 de marzo de cada año.
¿Cómo puedo tramitar esta Ayuda?
– Puedes llevar la solicitud y la documentación a las Oficinas de Gestión Tributaria o las Oficinas Municipales de Atención Ciudadana.
– Puedes llamar al teléfono 951 92 92 92 para pedir información y ayuda en el trámite. – Puedes hacer el trámite por Internet en la web http://malaga24h.malaga.eu o en la web http://gestrisam.malaga.eu/.
Lee los requisitos necesarios.
Debes tener un certificado digital instalado en tu ordenador.
Respecto a esta Ayuda, ten en cuenta:
– El Ayuntamiento te enviará una carta para informarte si te la concede o te la deniega.
– Es solo para el IBI cuando lo pagas como recibo habitual, no se aplica a la liquidación individualizada.
– La recibes como compensación o resta en la cantidad a pagar del IBI, nunca como un ingreso por transferencia en tu cuenta.
La ayuda que se percibe por la aplicación del presente documento se podrá considerar exenta a efectos de la declaración de la renta.
Ayuda Extraordinaria para el pago del IBI
El Ayuntamiento de Málaga ofrece también la ayuda al pago del IBI de la vivienda habitual a las personas que cumplan las siguientes condiciones:
– Han heredado la vivienda por fallecimiento de sus propietarios en 2013 o 2014.
– Tuvo que ser la vivienda habitual de la persona que falleció.
– Están empadronados en esa vivienda por la que solicitan la ayuda y mantendrán el empadronamiento todo el año.
– Han pagado la Plusvalía Municipal o cumplen con el plan de pago fraccionado o aplazado. (Plusvalía Municipal: impuesto que debes pagar al Ayuntamiento cuando vendes o heredas una vivienda).
– Deben aparecer como obligados a pagar el IBI en esa vivienda heredada.
– Deben tener el pago del IBI domiciliado en su banco.
– No tienen deudas con el Ayuntamiento de Málaga.
– El límite de ingresos establecido para cada año de la persona que solicita la ayuda extraordinaria y todas las personas empadronadas en la misma vivienda será de (IPREM x 1,7) euros al mes o (IPREM x 1,7) euros anuales.
La ayuda que se percibe por la aplicación del presente documento se podrá considerar exenta a efectos de la declaración de la renta.
Los solicitantes también pueden pedir la ayuda para el IBI si están en algún caso explicado en las páginas anteriores.
¿Qué documentos debo presentar?
– La solicitud de la ayuda extraordinaria completa y firmada.
– La autorización de todas las personas empadronadas en la misma vivienda mayores de 18 años o que cumplen 18 años a lo largo del año para poder solicitar informes económicos, incluida la persona solicitante.
¿Cuándo puedo solicitar esta Ayuda Extraordinaria?
Las nuevas solicitudes se presentarán antes del 1 de marzo de cada año.
¿Cómo puedo tramitar esta Ayuda Extraordinaria?
– Puedes llevar la solicitud y la documentación a las Oficinas de Gestión Tributaria o las Oficinas Municipales de Atención Ciudadana.
– Puedes llamar al teléfono 951 92 92 92 para pedir información y ayuda en el trámite.
¿Cuáles son las normas que regulan estas Ayudas?
Oficina de Atención Integral de Gestrisam
Avenida Sor Teresa Prat, número 17 29003 Málaga
La oficina está en el antiguo edificio de Tabacalera, junto a la Colección del Museo Ruso.
Horario de atención al público:
De lunes a viernes: de 8.30 de la mañana a 2 de la tarde Jueves: de 5 a 7 de la tarde, excepto del 15 de junio al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 6 de enero.
Bonificación del 90 por 100 sobre la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras, que favorezcan o faciliten el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas.
¿Quién lo puede solicitar?
El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que las instalaciones no resulten obligatorias a tenor de la normativa vigente específica en la materia.
Fecha de solicitud:
Dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud de la Licencia de Obras en el caso de que el expediente se formalice por Obra Mayor, y un plazo de un mes en el caso de que éste se formalice por Obra Menor, salvo en los casos en que la documentación requerida para la correspondiente resolución de concesión del beneficio fiscal no pueda ser aportada por el solicitante hasta el término de la construcción, instalación u obra, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación en el procedimiento de comprobación administrativa del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras.
Documentación necesaria:
Procedimiento:
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Beneficio: Bonificación en el pago de las tasas.
Normativa: Ordenanza Fiscal nº 12, de Saneamiento de Málaga.
Requisito: Cada bloque de la tarifa se ampliará en un 25% por cada miembro de la familia que exceda de 4, según la siguiente fórmula: m ³ bloque= m ³” (1+0.25 nº de miembros que excedan de 4 )
En el caso de las familias numerosas con hijos discapacitados incluidos en el carne de la familia numerosa, cada uno de ellos se computará como dos miembros de la familia a efectos de aplicar la anterior fórmula.
Beneficio: Bonificación en el pago de las tasas.
Normativa: Ordenanza Fiscal nº 26 de Saneamiento de Málaga.
Requisito: Cada bloque de la tarifa se ampliará en un 25% por cada miembro de la familia q que exceda de 4, según la siguiente fórmula: m ³ por bloque= m ³” (1+0.25 nº de miembros que excedan de 4 )
En el caso de las familias numerosas con hijos discapacitados incluidos en el carne de la familia numerosa, cada uno de ellos se computará como dos miembros de la familia a efectos de aplicar la anterior fórmula.
El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.
Requisitos:
¿Cómo solicitarlo?
Directamente a las empresas comercializadoras (Endesa, Iberdrola…) a través de correo electrónico u ordinario, teléfono o FAX.
El Bono Social Térmico es una ayuda que se otorga a todos los usuarios que tengan el Bono Social Eléctrico. La ayuda constará de un dinero que ingresarán de forma automática en el primer trimestre de cada año a los usuarios.
Para posibilitar el acceso al Fondo se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios generales:
Para la distribución del Fondo entre los diferentes distritos de la ciudad de Málaga, en el que se incluirán todos los gastos asociados a su aplicación, se atenderá al criterio del porcentaje de deuda que corresponda a cada Distrito.
Requisitos generales:
a) Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
b) La documentación a presentar por parte de la unidad familiar será, entre otras:
c) Remisión de solicitudes para la concesión del fondo por parte de EMASA.
En el Centro de Servicios Sociales Comunitarios del distrito donde residan las familias se elaborará el informe correspondiente y se emitirá la solicitud de acceso a este Fondo.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona que haya contraido deudas relativas a los servicios que presta la empresa EMASA y que cumplan con los requisitos establecidos para su acceso.
Fecha de solicitud: Todo el año.
¿Cómo solicitarlo?
Para solicitar la ayuda debe ponerse en contacto con el Centro de Servicios Sociales Comunitario de su distrito.
Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular -persona física- de un vehículo que lo destine a su uso exclusivo y, además, cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Fecha de solicitud: Cualquier momento del ejercicio.
Plazo de resolución: 6 meses.
Plazo de validez y recurso:
La exención tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el padrón del año en el que se presente la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello. En caso contrario, la exención se aplicará, en su caso, para el ejercicio siguiente al de la solicitud.
En este sentido, para disfrutar de la exención en el mismo ejercicio de la solicitud en relación con vehículos matriculados en ejercicios anteriores, el reconocimiento de la condición de discapacitado o de la pensión deberá ser anterior al 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la exención, fecha del devengo del impuesto. En caso de que la incapacidad determinante de la pensión reconocida, o ésta misma, tengan un plazo de revisión, la Resolución o certificado que se aporte deberá ser de fecha posterior a la de dicha revisión.
En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto.
Documentación necesaria: Es obligatorio aportar todos y cada uno de los documentos que se detallan a continuación:
Los beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.
Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión de Tributos
Telf.: 951 92 92 92
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
PROCEDIMIENTO
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
La nueva tarjeta para personas con discapacidad, Tarjeta P.M.R., podrá ser solicitada por quien cumpla los Requisitos y condiciones que solicita el Área de Accesibilidad Universal del Ayuntamiento de Málaga, Paseo Antonio Machado, 12.
Modalidades:
– Tarjeta de 25 viajes: Coste 8euros. – Se pueden realizar hasta 3 recargas de 25 viajes por 8 euros cada recarga.
¿Quién lo puede solicitar?
Fecha de solicitud: A partir del Miércoles 23 de Octubre de 2019
Plazo de validez y recurso: El cupo está sujeto al Presupuesto Anual del Ayuntamiento de Málaga
Documentación necesaria
– Identidad: DNI o NIE o Pasaporte del titular
– Representación: Fotocopia de DNI o NIE o Pasaporte del representado + Autorización firmada por el representado
– Empadronamiento (verificable por la Administración)
– Grado de Discapacidad: Tarjeta acreditativa de la discapacidad o resolución del certificado de Discapacidad o tarjeta de la PMR de años anteriores (También verificable por la Administración)
-Ingresos: Certificado de Pensiones o certificado de prestación de Desempleo o Prestación por baja laboral o Salario Social (También verificable por la Administración).
Última nómina aportada por el usuario
Otros datos de interés
Los beneficiarios de la Tarjeta PMR , serán aquellos que no cumplan los requisitos establecidos para las tarjetas disponibles en EMT : Tarjeta UMA, Tarjeta Bus Estudiante y Joven, Tarjeta Bus Jubilado/Oro, Tarjeta de Ayuda al Empleo. Esta tarjeta tiene derecho a utilizar también el servicio de transbordo de la EMT al igual que las demás tarjetas autorizadas.
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento presencial:
Lugares de tramitación
Tarjeta Dorada Renfe
Descuentos del 40% o 25% dependiendo de los días de la semana y del tren utilizado.
¿Para quién?
– Personas con una discapacidad igual o superior al 33%
– Las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden ser acompañadas por otra que tendrá las mismas condiciones económicas de viaje que el titular
– Personas mayores de 60 años con o sin discapacidad
– Pensionistas mayores de 18 años con una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez
Además, RENFE, ofrece la opción de compra de la Tarjeta Dorada en la cuál, Los viajeros titulares de esta tarjeta (mayores de 60 años, pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad física o psíquica permanente total, absoluta o gran invalidez, formalmente declarada, así como las personas con discapacidad igual o superior al 65%) obtendrán un descuento del 50% en todos los trenes, días y recorridos.
Válida para obtener billete con reducción para todos los trenes de viajeros, salvo suplementos, trenes turísticos y especiales.
Da derecho a su titular a obtener títulos bonificados (50% de descuento) sobre el billete sencillo, sin mínimo de percepción y admitiendo Ida y Regreso.
Además de las ventajas económicas, la tarjeta dorada de Renfe ofrece otros beneficios como la posibilidad de elegir asiento, ya que existen plazas reservadas exclusivamente para usuarios de dicha tarjeta.
¿Cómo solicito la tarjeta dorada?
Para solicitar esta tarjeta debes dirigirte a las Taquillas de las Estaciones de Renfe, a la Oficina de Ventas de Ceuta o a las Agencias de Viajes Presenciales. Algunas entidades bancarias también ofrecen la tarjeta dorada de Renfe de débito o crédito.
En todos los casos, tiene un coste de 6 euros y deberás presentar la siguiente documentación:
Servicio de asistencia a viajeros con discapacidad
El servicio de Renfe garantiza a las personas con discapacidad, la atención y asistencia necesarias sin las que sería imposible el acceso al tren. Pueden solicitar esta asistencia las personas con movilidad reducida que viajen sentados en su propia silla o en una plaza regular, las personas con discapacidad auditiva o visual, y las que tengan alguna dificultad de desplazamiento.
La solicitud debe realizarse en el momento de la adquisición de billetes, ya sea en los puntos de venta físicos como por internet. Deberás indicar qué tipología de asistencia necesitas para que el personal de Renfe Atendo pueda ayudarte de la mejor manera posible
En Málaga, aunque no es la norma general, cada vez más museos y monumentos se suman a ofrecer entrada gratuita todo el año para las personas con discapacidad y/u otros colectivos como desempleados o mayores de 65 años.
En Málaga, aunque no es la norma general, cada vez más museos y monumentos se suman a ofrecer entrada gratuita todo el año para las personas con discapacidad y/u otros colectivos como desempleados o mayores de 65 años.